40 Mensajes
PROPORCIONALIDAD DEL ITBIS-CASO PAPELERIA
CASO. PAPELERIA:
Una papeleria vendio 100,000 de los cuales 15, 000 fueron de mercancia exenta. El formato it-1 excell le calcula una proporcionalidad por tener ventas gravadas y exentas.
Tiene compras con RD$ 10,000.00 de itbis por la compra de mercancia que vendera luego tambien gravada al 100% y tiene compras tambien exentas de ITBIS los cuales se facturaran tambien sin ITBIS a los clientes.
Si la Papeleria vende exento los mismos articulos que compra exentos y vende gravados los que compra grabados, debe aplicar la proporcionalidad a los RD$ 10,000 de itibis en compras A SABIENDAS DE QUE PUEDE DETERMINAR EN SU COMPRA QUE ESE ITBIS CORRESPONDE A LOS ARTICULOS QUE VENDERA GRAVADOS?
Necesito luz en este punto. Por favor!
Una papeleria vendio 100,000 de los cuales 15, 000 fueron de mercancia exenta. El formato it-1 excell le calcula una proporcionalidad por tener ventas gravadas y exentas.
Tiene compras con RD$ 10,000.00 de itbis por la compra de mercancia que vendera luego tambien gravada al 100% y tiene compras tambien exentas de ITBIS los cuales se facturaran tambien sin ITBIS a los clientes.
Si la Papeleria vende exento los mismos articulos que compra exentos y vende gravados los que compra grabados, debe aplicar la proporcionalidad a los RD$ 10,000 de itibis en compras A SABIENDAS DE QUE PUEDE DETERMINAR EN SU COMPRA QUE ESE ITBIS CORRESPONDE A LOS ARTICULOS QUE VENDERA GRAVADOS?
Necesito luz en este punto. Por favor!



Solución oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 7 años
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.
Para más detalles le exhortamos ingresar el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Documents/InstructivoLlenadoIT-1-...
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
Daciel Cuevas
132 Mensajes
hace 7 años
Cuando lo llenes el monto en por ciento que te de correspondiente a la proporcionalidad lo colocas en el anexo A y haces tu declaración normal , y ya no te dará el error .
3
Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 7 años
Si las compras que haces son exentos para generar ventas exentas, no tendrás que aplicar proporcionalidad.
Si haces compras gravadas para venderlas gravadas tampoco aplicarar proporcionalidad, ya que ese ITBIS es deducible, ya que ese ITBIS que pagaste lo puedes recuperar de la venta gravada.
Lo que sucede con esto de la proporcionalidad es que se supone que si pagas itbis al adquirir un bien, el mismo debe ser cobrado al consumidor final al momento de la empresa vende el bien gravado. Osea, que si el bien está exento a la hora de tu venderlo, el itbis que pagaste al adquirir los insumos y gastos necesarios para su posterior venta no tienes forma de como cobrarlo y es por ello que la dgii te dice que mandes ese valor de itbis pagado al costo del bien adquirido o al gasto en base a una proporcion, en caso de que vendas gravado y exento a la vez.
Si vendes solo evento, tú puedes identificar el itbis que pagaste en los insumos identificarlos en el costo del bien , osea, en el inventario de los insumos , dentro del insumo en cuestión pudiese ir , y los demás itbis que pagues para su posterior venta lo puedes enviar al gasto.
0
Pablo Ramos Gamundi
100 Mensajes
hace 7 años
0
0