Perfil de Manuel .

martes, 21 de febrero de 2023 14:10

Cerrado

Proporcionalidad del ITBIS

Buenos Días, tengo una empresa que vende producto de energía renovables ( Paneles y demás) los cuales están exento de ITBIS y también gravados, quiero saber si se debe aplicar la proporcionalidad del ITBIS.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, si desarrolla actividades gravadas y exentas y no puede discriminar el valor del ITBIS correspondiente a cada actividad debe hacer uso de la proporcionalidad de conformidad con lo establecido con el art. 19 del Reglamento 293-11 de Aplicación del ITBIS. No obstante, si la actividad económica que desarrolla es meramente exenta, el ITBIS pagado debe ser considerado como costo directamente en su Declaración Jurada Anual de ISR (IR-1 o IR-2 según aplique).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2.6K Mensajes

hace 1 año

Si, debes calcular la proporcionalidad de esos gastos. El ITBIS pagado en la adquisición de bienes gravados se adelanta en su totalidad. Los exentos, exentos están, es decir, no hay ITBIS