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Proporcionalidad del itbis en farmacia
Saludo, una farmacia donde su actividad es venta de medicamento (exentos) pero también vende algunos artículos con ITBIS, se debe aplicar la proporcionalidad del ITBIS? Ya que su actividad es ventas de productos farmacéuticos.



Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Lissa. Gracias por contactarnos
En atención a su consulta, le informamos que, si pagó ITBIS en gastos que le servirán tanto para la realización de sus ventas exentas como de las gravadas, en ese caso debe llevar a proporcionalidad el ITBIS de dichos gastos. En el caso de los gastos que estén destinados a la realización de un solo tipo de ventas (las exentas o las gravadas), debe dar el tratamiento al ITBIS que corresponda según tipo de venta para la que estará destinada el gasto (llevar al costo el ITBIS de los gastos que se utilizarán solo para ventas exentas y adelantar el ITBIS de los gastos que se utilizarán solo para las ventas gravadas).
Puede encontrar una definición más amplia, junto con un ejemplo práctico, en la siguiente pregunta de esta Comunidad de Ayuda: CA3833 ¿En qué consiste el cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) requerido en el anexo del IT-1?
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