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Proporción de ITBIS
Para el calculo de la proporción del ITBIS debo tomar en cuenta la notas de créditos? Osea si mis ventas exentas son 10,000 y esto representa un 62% del total de las ventas, a estos 10,000 debo primero restar las notas de credito?
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.
Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.
Servicio de publicidad: 10,000
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales
60,000/100,000= 0.60
ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080.00
ITBIS no admitido: 1800*0.40= 720.00
Consideraciones Importantes:
La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.
Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.
Puedes consultar el Instructivo Llenado del Formulario IT-1-2019, ingresando al siguiente enlace: https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Paginas/Default.aspx
En otro orden, si deseas más detalles sobre el cálculo de la proporcionalidad puedes canalizarlo con el área de fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
Para el cálculo del coeficiente de proporcionalidad por fuera, es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Las notas de créditos ó deducciones se deben rebajar del NCF que corresponda; es decir, debes tomar en cuenta si las notas de crédito corresponden a las ventas exentas (62%) ó a las ventas gravadas (38%).
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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Yefre Trinidad
24 Mensajes
hace 6 años
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