MC

viernes, 17 de septiembre de 2021 06:53

Cerrado

Propina Legal y su relacion al ISR

Hola,

Estoy en el entendido que la ley establece que la propina legal por si sola no forma parte del salario de un trabajador, por ende no esta sujeta a impuestos, sin embargo al ser considerado un ingreso adicional  debe ser sumado al salario (solo para efectos de impuestos sobre la renta), por consiguiente el ingreso mensual de un empleado podria ser base para la retencion de ISR siempre que cumpla el minimo requerido segun la tabla, por tanto la propina legal debe ser reportada en TSS en otras remuneraciones, mi pregunta es, en el caso del empleador, cuales son los efectos de declararlo en donde se conjunta todos las otras remuneraciones que si son parte del salario (horas extras, vacaciones, etc.), como ustedes entienden que es propina y no bonificaciones o comisiones u otra cosa? 

existe una posibilidad por parte de ustedes en desarrollar una casilla especial, exclusivamente para la propina? 

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Solución oficial

Buenos días, Marijo. Gracias por escribirnos.

 

Sí, tal como nos indica, no se debe aplicar la retención de ISR cuando se realiza el pago de propina a un asalariado. La retención no aplica por el monto percibido por concepto de propinas, sino por la sumatoria del salario, propinas, comisiones y otros ingresos.

 

Consideraciones Importantes: Esto incluye también las propinas voluntarias, las cuales deberán ser calculadas por el empleador a la suma total del salario cada mes y por lo tanto informarla en su declaración y/o pago de retenciones de asalariados (IR-3). 

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 307. 

 

En cuanto a la sugerencia que nos indica, le exhortamos a presentar la misma a través de los siguientes canales:
 

De manera electrónica,  

  • Remitiendo un correo a la cuenta quejasysugerencias@dgii.gov.do, detallando el motivo de su queja o sugerencia.
  • En el portal web de la DGII al final de la página en la opción de Quejas y Sugerencias completando el formulario electrónico.
  • A través del portal del Sistema Nacional de Atención Ciudadana.

Vía telefónica,
A través de la línea 311 en horarios de 8:00 AM a 8:00 PM.

 

De manera presencial,
Completando la ficha para Quejas y Sugerencias y depositándolo en el buzón de recepción para Quejas y Sugerencias disponibles en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central, las administraciones locales, centros de servicio y colecturías a nivel nacional.

 

A través de una comunicación explicando el motivo de su queja o sugerencia, la cual puede depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central, las administraciones locales, centros de servicio y colecturías a nivel nacional. En caso de depositar anexos, la comunicación debe contener el detalle de los documentos a suministrar.
 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle,
Marijo.

hace 3 años

muchas gracias por su respuesta, sin embargo no responde a mi pregunta:

En el caso del empleador, cuales son los efectos de declarar la propina en donde se conjunta todos las otras remuneraciones que si son parte del salario (horas extras, vacaciones, etc.), como ustedes entienden que es propina y no bonificaciones o comisiones u otra cosa?