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Propiedad
Buenas tardes, se puede vender una propiedad adquirida con el bono vivienda antes de los 5 años?
Que proceso se debe llevar a cabo para dicha venta?
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Buenas tardes, se puede vender una propiedad adquirida con el bono vivienda antes de los 5 años?
Que proceso se debe llevar a cabo para dicha venta?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenas tardes, Octavio. ¡Gracias por contactarnos!
Cuando se es beneficiado con el bono o compensación del ITBIS, la vivienda adquirida no puede ser alquilada o transferida durante un período mínimo de 5 años.
En caso de no cumplir con este requerimiento, el adquiriente queda obligado a la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.
Para devolver el Bono de Vivienda de Bajo Costo debe agotar el siguiente procedimiento según sea el caso:
Cuando el beneficiario no adquiere la vivienda:
Depositar en la Gerencia Financiera de nuestra sede central los siguientes documentos:
Comunicación timbrada, firmada y sellada por la fiduciaria informando la devolución de los fondos.
3. Cheque de administración emitido a favor de la Dirección General de Impuestos Internos con el monto del bono a devolver y que en el concepto diga: Devolución Bono Vivienda, seguido del nombre del o los adquirientes. En el caso de FIDUCORP, se le permite realizar la devolución vía transferencia y proporcionar la constancia.
Tiempo de respuesta: N/A
Cuando la vivienda ha sido vendida o alquilada:
Paso I
Solicitar la determinación del monto del bono a devolver, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos:
Comunicación firmada por el beneficiario solicitando la determinación del monto del bono a devolver; que contenga las siguientes informaciones: nombre y cédula del o de los adquirientes, datos de la unidad habitacional y el nombre del Proyecto.
Copia del contrato de venta o alquiler de la vivienda (opcional).
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Paso 2
Una vez le sea informado el monto a devolver, debe depositar los fondos en la Gerencia Financiera de la sede central mediante cheque certificado o de administración, el cual que debe contener las siguientes informaciones:
Concepto:Devolución Bono Vivienda (nombre del o los adquirientes).
• Beneficiario: Dirección General de Impuestos Internos.
Importante:
El monto del bono a devolver será prorrateado de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.
El Departamento de Fideicomiso gestionará el levantamiento de la oposición del inmueble, una vez la Gerencia Financiera le haya informado sobre la recepción de los fondos y notificará al contribuyente en tiempo aproximado de 10 días laborables.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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