viernes, 5 de enero de 2024

Cerrado

Propiedad de apartamento

Buenos días, hace más de 10 años traspasé un apartamento que había adquirido en la APAP en el año 2001, sin embargo, todavía para los fines de la DGII figura como que soy su propietario.

Me gustaría saber los pasos a seguir para resolver ese tema, un saludo.

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Solución oficial

Buenos días, Ivan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe solicitar el descargo del inmueble, depositando en el área de Información de la Administración Local a la que pertenece el contribuyente (vendedor), los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Solicitud de Descargo de Inmuebles (FI-DVB-002) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Acto de venta del inmueble legalizado en la Procuraduría Nacional en original y una (1) copia.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor o documento donde conste el RNC (en caso de Personas Jurídicas).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o documento donde conste el RNC (en caso de Personas Jurídicas).
  5. Copia del título del inmueble a descargar.
  6. Acta de asamblea que autoriza el descargo y designa al representante legal (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante legal (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  8. Poder de representación apostillado (solo aplica cuando el vendedor no resida en el país).
  9. Certificación emitida por la Junta Central Electoral (aplica en caso de que una de las partes no posea copia de la Cédula de Identidad y Electoral).
  10. Recibo de cobro por servicios por valor de RD$300.00.

 

Tiempo de respuestas:
Administraciones Locales: 5 días laborables.
Gerencia de Grandes Contribuyentes: 15 días laborables.

 

Importantes: 

• El descargo debe ser solicitado por el vendedor del inmueble. Solo en los casos de Personas Físicas residentes en el exterior, se permite que dicho trámite sea solicitado por un representante autorizado mediante un poder de representación apostillado.

 

• El recibo de cobro por servicios aplica por la emisión de la certificación, la cual es expedida después de que el expediente es verificado por las áreas pertinentes y se ha realizado el descargo en el Sistema.

 

• Este procedimiento no aplica para las constructoras, inmobiliarias y entidades financieras, quienes seguirán con el mismo procedimiento ya establecido para estos fines.

 

• Para realizar el descargo, el solicitante debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto al pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o a los Impuestos a los Activos (según corresponda) hasta la fecha del acto de transferencia del inmueble.

 

• El descargo solo procede en actos de compraventa, no aplica en donaciones, permutas, dación en pago, adjudicaciones y otros.

 

•El descargo debe ser realizado con el acto de venta definitivo, no procede con acto de venta condicional (Ley 596) o contratos de promesa de venta.

 

• Tiene un plazo de 6 meses a partir de la fecha del acto de venta de la propiedad para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador.

 

• Las solicitudes de descargo que se realicen después de transcurrido el plazo establecido estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Art. 257 del Código Tributario y cualquier otra sanción dispuesta en el referido Código, acorde al hecho que la tipifique.

 

 • Es necesario completar un formulario de solicitud por cada acto de venta o inmueble a descargar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.