Buenos días. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario), la carne de gallo o gallina sin trocear fresca, refrigerada o congelada se encuentra exenta de ITBIS.
Respecto a la chuleta, referente a carne de animales de la especie porcina o bovina, fresca, refrigerada o congelada también se encuentra exenta de dicho impuesto.
En otro orden, el vino se encuentra gravado con ITBIS. En ese sentido, la tasa de ITBIS a pagar es un 18%.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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hace 6 años
Respecto a la chuleta, referente a carne de animales de la especie porcina o bovina, fresca, refrigerada o congelada también se encuentra exenta de dicho impuesto.
En otro orden, el vino se encuentra gravado con ITBIS. En ese sentido, la tasa de ITBIS a pagar es un 18%.
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Anjely Diaz Baret
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hace 6 años
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