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PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL
Buenas tardes, si un negocio que se dedica a SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FÍSICO-CORPORAL. Está exento de ITBIS, si en el mismo lugar vendería productos como aceites y cremas para el cuidado de la piel, esto pagaría el ITBIS o queda exento de igual forma?


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 horas
Buenas tardes, Cris. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las cremas y aceites para el cuidado de la piel no se encuentran exentos de ITBIS, aunque la venta la efectúe una empresa que se dedique a ofrecer servicios exentos del impuesto. En tal sentido, al momento de efectuar la venta de estos productos deberá cobrar el ITBIS en sus facturas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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