1 Mensaje

jueves, 12 de marzo de 2026

PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL

Buenas tardes, si un negocio que se dedica a SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FÍSICO-CORPORAL. Está exento de ITBIS, si en el mismo lugar vendería productos como aceites y cremas para el cuidado de la piel, esto pagaría el ITBIS o queda exento de igual forma?

Oldest First
Selected Oldest First

Oficial

Buenas tardes, Cris. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que las cremas y aceites para el cuidado de la piel no se encuentran exentos de ITBIS, aunque la venta la efectúe una empresa que se dedique a ofrecer servicios exentos del impuesto. En tal sentido, al momento de efectuar la venta de estos productos deberá cobrar el ITBIS en sus facturas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.