Perfil de Dilcia reyes

sábado, 9 de noviembre de 2024 13:17

Cerrado

PRODUCTOS DE CANASTA FAMILIAR GRAVADOS AL 16 % DE ITBIS

SALUDOS, CUALES PROCUCTOS DE CANSTA FAMILIAR   ESTAN GRAVADOS AL 16 % DE ITBIS . YA QUE PRETENDO ORGANIZAR UN COLMADO Y TENGO LA DUDA. Y SI LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS PAGAN ITBIS.

Solución oficial

Buenos días, Dilcia. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los productos que fueron alcanzados con la tasa reducida del ITBIS son :

  1. Yogurts y los demás.
  2. Mantequilla (manteca).
  3. Café, incluso tostado o descafeinado; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto café sin tostar ni descafeinar de la partida 0901.11.00 y cascara y cascarilla de café de la partida 0901.90.20.
  4. Aceite de soya y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
  5. Aceite de cacahuate y sus fracciones (maní), incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
  6. Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
  7. Aceite de girasol, de cártamo o de algodón y sus  fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
  8. Aceite de coco (copra), de almendra de palma o de  babasú y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
  9. Aceite de maíz en bruto.
  10. Los demás aceite de maíz y sus fracciones.
  11. Margarina, con exclusión de la margarina líquida.
  12. Azúcar de caña en bruto.
  13. Azúcar de remolacha en bruto.
  14. Los demás azúcares.
  15. Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
  16. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
  17. Bloques, tabletas o barras de cacao sin rellenar.

Consideraciones Importantes:

 

A partir del año 2016 la tasa de ITBIS que se debe aplicar a estos productos es de un 16%.
 
El término tasa reducida se refiere a la segunda tasa del ITBIS que se creó mediante la Ley 253-12 para gravar algunos productos que estaban exentos de este impuesto con una tasa inferior a la ya existente.
 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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