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jueves, 13 de julio de 2023

Cerrado

Producion de licor artesanal

Me gustaría saber cuál son los pasos que ahy que hacer para empezar una actividad de producción de bebidas alcoholica tipo licor en mezcla. Obtener los permisos, para una pequeña fábrica a condución familiar, de comprar alcohol etílico.

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Solución oficial

Buenas tardes, Jeremy. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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Solución oficial

Buenas tardes, Jeremy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en lo que respecta a esta Dirección General debe solicitar la licencia para elaborar productos del alcohol y del tabaco y sus derivados, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, solicitando la instalación de la fábrica, que contenga la siguiente información:
    1. Descripción de los productos del alcohol o tabaco que van a elaborar o producir.
    2. Descripción de los edificios que compondrán la planta de producción donde se ejerza el negocio, los cuales no deberán estar en comunicación fabril con otros establecimientos similares.
    3. Número, clase y valor de las maquinarias y equipos que serán utilizados en la fabricación de los productos que van a elaborar, su máxima producción por hora y el grado de alcohol máximo que puedan producir.
    4. La cantidad y capacidad de los tanques, columnas, cubas u otros depósitos que se destinen al almacenaje de materia prima que usen para la producción del alcohol y sus derivados, cervezas y vinos.
  2. Copia del Certificado de Título del inmueble o copia del Contrato de alquiler con la descripción de los lugares exactos donde se construirá la destilería, la licorería, la cervecería, fábrica de vinos o la fábrica de productos del tabaco.
  3. Planos detallados de las maquinarias y equipos de procesamiento del tabaco, así como de las máquinas de fabricación del alcohol y sus productos, incluyendo la planta física donde serán instalados.
  4. Certificación o permiso sanitario, expedida por el Ministerio de Salud Pública.
  5. Certificación o permiso ambiental, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  6. Certificación o carta de no objeción expedida por al Ayuntamiento correspondiente a la demarcación del negocio.
  7. Derechos, certificaciones o registros de marcas, propios de los productos del alcohol o tabaco, según aplique y conforme a la normativa vigente.
  8. Permiso de operación emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), (aplica si el solicitante está acogido a la Ley 8-90, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones).
  9. Certificación de no antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de la República, respecto a todos los socios o accionistas.

Una vez se encuentre autorizado el local para la instalación de la fábrica e instalado los equipos para el inicio de operaciones y pruebas, debe depositar los siguientes documentos:

  1. Fianza original emitida por un banco o entidad financiera reconocida por la Superintendencia de Seguros, a nombre del Tesorero Nacional.
  2. Copia de la factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) válido, emitido por la Institución Financiera que provee la fianza.
  3. Copia de la carta de saldo de la prima.

Tiempo de Respuesta:

  • 15 días laborables para la autorización de instalación.
  • 05 días laborables para la licencia.

Para realizar esta solicitud, debe cumplir con lo siguiente:

  • Estar constituido como una entidad jurídica (compañía).
  • Que la actividad económica registrada como principal sea la destilación, fabricación de alcoholes y sus productos o el procesamiento de productos del tabaco y sus derivados.
  • Tener registrado en el Ministerio de Industria y Comercio, el nombre comercial y razón social de la entidad.
  • Efectuarse en un plazo de noventa (90) días a partir de su inscripción al RNC.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Me gustaría entender la parte número 8 donde dice permiso de operar emitido de zona franca. Por cual razón ese? Que cabe la zona franca si la fábrica viene abierta en una ciudad cualquiera?

También entender que es la fianza. Esa fianza la emite el banco y a qué sirve? De cuánto es el gasto ? Se paga anual ? O se paga una vez solamente? 

Porfvor explícame mejor ese do tema. Gracias 

Buenas tardes, Jeremy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que:

  1. Este permiso es necesario en caso de que vaya a operar como Zona Franca en algún parque industrial del país, en caso de que no vaya a operar bajo esa denominación no es obligatorio este requisito.
  2. Este valor se define como un depósito del cual DGII puede disponer como parte del procedimiento de cobro coactivo de la deuda tributaria ante la posibilidad de pago del importador o fabricante de alcoholes y/o tabaco, de conformidad con lo establecido en el párrafo IV, art. 29 del Reglamento 01-18 de Aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo. Esta debe ser pagada en una entidad financiera acreditada en el país o a una compañía de seguros a nombre del Tesorero Nacional.

Para fabricantes, productores e importadores, el monto máximo de la fianza a pagar aplicable para el año 2023 será de sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y un pesos dominicanos con cinco centavos (RD$ 64,748,971.5). Sin embargo, para conocer el monto especifico de la fianza aplicable a su actividad económica, deberá requerir la información a través de una comunicación dirigida al Departamento de Impuesto Selectivo al Consumo de nuestra Sede Central.

 

El monto de dicha fianza deberá cubrir por lo menos dos períodos fiscales.

 

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@Comunidad de Ayuda DGII​ lo que no entendí si está fianza es da pagar cada dos ano o no? Además usted dice monto máximo, es decir que no hay mínimo... Podría ser un mínimo abordable,como por ejemplo 150 mil peso, por una persona que quiere abrír una fábrica pequeña.. Esto me gustaría entenderlo porque, antes de uno invertir dinero para empezar una actividad de producción  de licor tiene que saber y hacerse calculo para ver si puede pagar esa fianza.

Esiste un sitio donde se puede ver las compañías en el país que cuota de fianza pagaron?

Buenos días, Jeremy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para conocer el monto especifico y los lapsos de tiempo en que debe ser pagadera la fianza aplicable a su actividad económica, debe dirigir una comunicación al Departamento de Impuesto Selectivo al Consumo de nuestra Sede Central requiriendo dicha información, a fin de que su caso sea analizado y se le brinden la asistencia de lugar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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@Comunidad de Ayuda DGII​ Gracias.

Y el contacto email y también el número de teléfono me lo pueden dar?

Gracias