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martes, 22 de abril de 2025 14:56

Cerrado

Produción con ITBIS para ventas nacional e Internacional

Buenos días, tengo una inquietud la cual quiero external por este medio, a fin de que ustedes me orienten de la forma correcta y sobre todo legal.

Actualemnte, estoy producciendo abanicos de manos, y los insumos los compro en el mercado local con ITBIS. Estoy vendiendo en el mercado local, por tanto me compenso la Itbis pagado con las ventas realizadas. Ahora realicé una venta a New Jersey.

Pregunta:

1- Cuales opciones tengo para compensarme el ITBIS que pagué en los materiales para la elaboración del producto, si este se vende al exterior sin ITBIS?

2- De qué forma puedo determinar el monto del Itbis empleado en el producto exportado? teniendo en cuenta que tambien, vendo de mi productos en el mercado local.

Solución oficial

Buenas tardes, Robinson. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar el reembolso del saldo a favor por anticipos si está en proceso de Cese Definitivo depositando los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Documentos que soporten la solicitud.

Puede depositarlos en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local del Contribuyente.

 

Consideraciones Importantes:

  • Para que las Personas Físicas puedan realizar esta solicitud deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo a favor se encuentre auditado.
  • Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
  • El reembolso por anticipos que se genera en la declaración Jurada del ISR  solo es reembolsable en caso de cese o cierre de la empresa, para lo cual el saldo debe ser cierto, líquido y exigible. En el resto de los casos el contribuyente debe transferir el crédito a los periodos subsiguientes.
Para solicitar la auditoria o fiscalización del saldo a favor de un impuesto para que el crédito sea cierto, líquido y exigible, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en las áreas de Información de las Administraciones Locales el siguiente documento:
  1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.