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Proceso para dar salida a productos en inventario vencidos
Es correcto el siguiente procedimiento? procedimiento para que las empresas reporten productos en inventario vencidos para su salida y la recuperación del ITBIS 1. Documentación de los Productos Vencidos Debes contar con la documentación que respalde la existencia y vencimiento de los productos en inventario: Registro contable del inventario donde figuren los productos. Facturas de compra que evidencien el pago del ITBIS. Informe detallado de los productos vencidos con fecha de adquisición, fecha de vencimiento y cantidades. 2. Informe de Destrucción Es necesario realizar un informe de destrucción donde se detalle: Descripción de los productos vencidos. Cantidad y valor de los productos. Fecha y lugar donde se hará la destrucción. Método de destrucción (incineración, trituración, etc.). 3. Notificación a la DGII Antes de proceder con la destrucción, la empresa debe notificar a la DGII mediante un acto notarial o comunicación formal, con al menos 5 días hábiles de anticipación. La DGII puede enviar inspectores para validar la destrucción o simplemente aprobarla sin presencia física. 4. Destrucción de los Productos Si la DGII no objeta, la empresa procede a la destrucción en la fecha establecida y debe documentar el proceso con fotografías, videos y/o certificaciones de terceros (como una empresa especializada en destrucción de bienes). 5. Ajuste Contable y Declaración de ITBIS Después de la destrucción, se debe: Registrar contablemente la baja del inventario. Incluir la pérdida en la declaración del ISR (Impuesto Sobre la Renta). Solicitar la compensación o devolución del ITBIS pagado en la compra de los productos vencidos. Para la devolución del ITBIS, se presenta la solicitud formal a la DGII con toda la documentación de respaldo. La DGII evaluará la solicitud y, si todo está en orden, procederá con la devolución o la compensación en futuras declaraciones.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 días
Buenas tardes, José. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para que las salidas de inventario por causas no controlables inherentes a la naturaleza o proceso productivo no facturadas sean consideradas como deducibles del ISR e ITBIS conforme el procedimiento abreviado establecido en la Norma 09-21, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos: https://acortar.link/NOkH4L.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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