martes, 23 de enero de 2024 14:26

Cerrado

Proceso impositivo que debe seguir una ONG de Republica Dominicana que recibe fondos de su Casa Matriz en USA

A. Si una ONG en República Dominicana tiene su casa matriz en USA, la cual mensualmente le provee fondos a su filial en República Dominicana y estos fondos son distribuidos a otras ONGs distintas de República Dominicana que trabajan con madres embarazada, niños, adolescentes y jóvenes en su desarrollo integral.

  1. ¿Los Fondos que la casa matriz (ONG) envía a su filial en RD, deben ser considerados como donaciones?
  2. ¿De ser considerados como ingreso por donación los Fondos que la casa matriz (ONG) envía a su filial en RD, cual es el procedimiento impositivo que la ley establece con respecto a estos?
  3. ¿Debe la filial (ONG) sustentar el recibimiento de los fondos por parte de la casa matriz, con algún comprobante fiscal y cuál sería?
  4. ¿La entrega de los fondos por parte de la filial (ONG) a otras ONGs locales, ¿se deben considerar como donaciones? ¿Que establece la ley al respecto?
  5.  De ser considerado como donaciones : 
    • Debe pagar la ONG Filiar en RD  algún impuesto por donación? ademas, Debe emitir un comprobante fiscal que sustente la donación?
    • ¿La otras ONGs locales que reciben la donación de la filial (ONG) le deben emitir un comprobante fiscal?

Me gustaría que en la respuesta por favor pueda indicar: La ley, reglamento, norma, con sus respectivos artículos, párrafos, literales, que corroboren su respuesta.

Gracias!

Solución oficial

Buenos días, Agapito. Gracias por contactarnos.

 

Sí, aplica emitir facturas con Números de Comprobantes Fiscales (NCF) en casos de Donaciones, todas las operaciones que generen gastos o ingresos para todas las empresas o entidades deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales.

 

Las instituciones sin fines de lucro deben emitir un comprobante de acuerdo al tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza.

 

Por ejemplo:

Empresas privadas: con valor de crédito fiscal.

Zona Franca: régimen especial de tributación.

Institución Estatal: gubernamental.

Consideraciones Importantes:

• Esta disposición también aplica a los patrocinios.

 

A fin de recibir una respuesta vinculante sobre su consulta en particular, le recomendamos realizar una consulta técnica, agotando el procedimiento indicado en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61210iQaLw

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.