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Proceso facturación patrocinio
Una cooperativa recibirá dinero para el patrocinio de una actividad, el patrocinador es jurídico.
Pregunto:
La factura que el beneficiario emitirá debe contemplar el itbis, o esto cae dentro de las exenciones del articulo 4 del reglamento 293-11?




Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, los pagos realizados a cooperativas por concepto de Patrocinio/Publicidad se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), toda vez que los servicios que única y exclusivamente se encuentran exentos del referido impuesto, son aquellos previstos en el Artículo 344 del Código Tributario, modificado por el Artículo 25 de la Ley 253-12.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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