viernes, 2 de mayo de 2025

Cerrado

Proceso de liquidacion para sociedades comerciales no adecuadas conforme a las disposiciones de la Ley No. 479-08

Quisiera realizar la siguiente consulta respecto al procedimiento de liquidación de sociedades no transformadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

¿Es posible realizar una liquidación formal ante la DGII de una sociedad comercial que no ha sido debidamente adecuada a las disposiciones de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y que ademas nunca fue matriculada en el Registro Mercantil de la Camara de Comercio y Produccion de Santo Domingo, Inc.?

En caso afirmativo, ¿cuáles son los criterios actuales adoptados por la institución para permitir o rechazar dicho procedimiento?

Asimismo, ¿de qué manera se garantiza la oponibilidad de dicha liquidación frente a terceros, particularmente los acreedores de la sociedad? Y finalmente, ¿cuáles son los requisitos formales y el proceso que debe seguirse para llevar a cabo esta liquidación, incluyendo los documentos que deben presentarse ante la DGII?

Agradezco de antemano cualquier orientación que puedan ofrecerme al respecto.

 

 

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Solución oficial

Buenas tardes, José. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede realizar el proceso del cese definitivo antes de realizar la transformación o adecuación de las sociedades.

 

En ese mismo orden, para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:

  • Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes Sin Personalidad Jurídica (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  • Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio)
  • Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por procuraduría o Acto notarial legalizado por procuraduría en el caso de EIRL.
  • Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  • Documento de adquisición del inmueble, copia del título y certificación de Estado Jurídico (aplica en caso de devolución de inmuebles).
  • Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).

La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.

 

Asimismo, le recomendamos canalizar el caso a través de la Administración Local a la que corresponde para que así realicen las verificaciones de lugar del estatus completo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.