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PROCESO DE CONTINGENCIA
Saludos,
Me gustaria saber si es correcto que en un proceso de contingencia donde no se pueda emitir comprobante electronico y sea reportado a la DGII, el proceso seria emitir B01 al cliente y cuando salgamos de la contingencia emitir el E31 solo para fines de reporte a la DGII. Tengo entendido que en ese orden, el cliente reporta el B01 y nosotros el E31 para los fines de lugar.
Gracias anticipadas por la asistencia,




Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 8 meses
Buenas noches, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!
A fin de brindarle una asistencia especializada, envíenos su consulta directamente al correo electrónico: facturacionelectronica@dgii.gov.do especificándonos su RNC/Cédula, un número de teléfono (por si es necesario contactarle), a fin de que podamos realizar las verificaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida.
Importante: Una vez remita el correo, necesitamos que por favor nos indique desde cuál dirección electrónica envió lo solicitado, para fines de seguimiento. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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