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miércoles, 27 de septiembre de 2023 16:59

Cerrado

Procedimiento para venta a un proyecto bajo la ley de Confotur

Existe algún procedimiento o mejores prácticas para el manejo de clientes amparados bajo la ley de Confotur? Es decir, si tengo una empresa dedicada a la venta de materiales para instalaciones eléctricas y un proyecto bajo la ley de Confotur requiere comprarme materiales en la etapa de construcción, ¿cómo sería la mejor forma de manejar dicha venta?, ¿Qué debo exigir al cliente? ¿qué debo entregar yo como suplidor y de qué forma? 

Gracias.

Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe emitirle un comprobante de Regímenes Especiales (NCF del tipo 14), cuando el contribuyente demuestre que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, carnet de exención o certificación de exención de ITBIS.

 

En caso contrario, se le debe emitir un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.