Buen día Patricia, si te refieres a la exoneración de anticipos por estar acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), el mismo actualmente está de transición, ya que, pasará a ser un nuevo régimen, (Régimen Simplificado de Tributación) (RST).
En otro orden, puedes solicitar la exención de anticipos a la Administración Tributaria y esta podrá acoger tu solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de que puedas realizar dichos pagos.
Para esto, deberás depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que perteneces, los siguientes documentos:
1. Formulario Solicitud Exención de Anticipos (FI-DCRCO-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe, estar llenado, firmado y sellado). 2. Copia de las certificaciones de las empresas que pagaron dividendos (aplica cuando los ingresos del contribuyente provienen de dividendos). 3. Copia de la resolución que otorga la exención (aplica para contribuyentes acogidos a un régimen especial o solicitudes relacionadas con contratos del Estado, en cuyo caso debe anexar la gaceta que soporte la solicitud. 4. Contrato de compra y venta de inmuebles, acciones, etc., (aplica en caso de ganancia de capital). 5. Documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario (aplica en caso de disminución de ingresos).
Nota: Esta solicitud debe realizarse quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 7 años
En otro orden, puedes solicitar la exención de anticipos a la Administración Tributaria y esta podrá acoger tu solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de que puedas realizar dichos pagos.
Para esto, deberás depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que perteneces, los siguientes documentos:
1. Formulario Solicitud Exención de Anticipos (FI-DCRCO-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe, estar llenado, firmado y sellado).
2. Copia de las certificaciones de las empresas que pagaron dividendos (aplica cuando los ingresos del contribuyente provienen de dividendos).
3. Copia de la resolución que otorga la exención (aplica para contribuyentes acogidos a un régimen especial o solicitudes relacionadas con contratos del Estado, en cuyo caso debe anexar la gaceta que soporte la solicitud.
4. Contrato de compra y venta de inmuebles, acciones, etc., (aplica en caso de ganancia de capital).
5. Documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario (aplica en caso de disminución de ingresos).
Nota: Esta solicitud debe realizarse quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente.
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