lunes, 26 de diciembre de 2022

Cerrado

¿PROCEDIMIENTO PARA FIDEICOMISO INMOBILIARIO QUE REVALUO VARIOS INMUEBLES ?

La Ley 46-20 del 19 febrero del año 2020, en su artículo no. 5 párrafo II, establece que los incrementos o revalorizaciones de bienes que realicen personas jurídicas y que conlleven como contrapartida un “aporte para futuras capitalizaciones” serán capitalizados a más tardar en el cierre del próximo período fiscal del Impuesto sobre la Renta (ISR), en caso contrario, no será considerado parte del costo fiscal ajustado. Las acciones distribuidas o revalorizadas como resultado de lo dispuesto anteriormente no tendrán impacto fiscal para los accionistas.

 

¿Cuál es el procedimiento en el caso que aplique, para un fideicomiso inmobiliario que revaluó varios inmuebles?  

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En atención a su inquietud, le informamos que, el tratamiento indicado en el artículo que nos cita no aplica para los fideicomisos, ya que no son sociedades comerciales, por lo que no están compuestas por un capital suscrito y pagado.

 

Si el fideicomiso revalúo el inmueble, aumenta el valor del patrimonio y por ende el valor del derecho fiduciario de los fideicomisarios, el cual debe estar registrado en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre La Renta (IR-2) del fideicomisario, en la casilla correspondiente a inversiones en virtud de lo establecido en el párrafo III del Artículo 16 de la Norma 01-15 sobre el Cumplimiento de Deberes y Obligaciones Tributarias del Fideicomiso. Si el fideicomiso está sujeto al pago del IPI también implicará un aumento en el pago de este impuesto.

 

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