jueves, 27 de marzo de 2025

Cerrado

PROCEDIMIENTO PARA EXCLUIR UN VEHÍCULO DE MOTOR DESAPARECIDO Y SIN LOS DOCUMENTOS A NOMBRE DE NUESTRA EMPRESA, PARA LA DISOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SOCIEDAD

Favor de instruirme cómo puedo excluir un vehículo de motor del año 1987 a nombre de nuestra empresa, cuya ubicación del auto desconocemos y no disponemos de los documentos de propiedad, para fines de la disolución definitiva de la sociedad. El auto fue adquirido por mi difunto padre en febrero del 2006, quien a la sazón era el presidente de la empresa, y 10 meses posterior, el 20 de diciembre de 2006, falleció, sin haber hecho el traspaso del vehículo a nombre del beneficiario. Entendemos que nuestro padre compró el vehículo para regalárselo a alguna persona que desconocemos, ya que el auto nunca estuvo en la empresa ni tampoco en la casa paterna.

Por tanto, desconocíamos de la existencia de dicho vehículo hasta que el año pasado vendimos la empresa y el consultor financiero, encargado de la disolución de la sociedad, nos informó de la presencia de dicho auto a nombre de la empresa,  según consulta en la Oficna Virtual de la DGII.

El auto tiene una oposición en la DGII debido a que tiene 9 años que no realiza la renovación del marbete, por lo que suponemos que dicho vehículo se encuentra en un basurero de autos (yonker) o fue descuartizado y vendido por partes, ya que tiene 38 años de fabricación.

Gracias anticipadas!

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Solución oficial

Buenos días, Ricardo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para poder obtener la asistencia requerida le exhortamos canalizar la consulta directamente con el área de legal de Malecón Center.

 

Centro de Servicios de Vehículos de Motor Malecón Center: ubicado en la av. George Washington No. 500, Plaza Comercial Condominio Malecón Center, 1er. nivel, Zona Universitaria, Distrito Nacional. Teléfono: 809-689-2181 exts. 8900, 8961 y 8962.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes,

Muchas gracias por su pronta y amable respuesta.

La sugerencia que me indica de contactar el área legal de la localidad de la DGII de Malecon Center, lo hice previamente a escribirles a ustedes, pero las dos siguientes opciones que me dieron no fueron muy optimistas ni tampoco prácticas:

1- Continuar buscando el vehículo

2- Transferir el vehículo a nombre de uno de los socios de la empresa

La opción #1: "Continuar buscando el vehículo". Es un absurdo y quimera porque la DGII sabe muy bien que el vehículo tiene 9 años que no renueva el marbete, por lo que no está circulando en las calles, y por el año de fabricación, 1987, debe estar en un cementerio de autos. Tampoco disponemos de los documentos de propiedad.

La opción #2: "Transferir el vehículo a nombre de unos de los socios de la empresa". Me resulta extraño que el departamento legal de la DGII sugiera transferir un activo, que fisicamente no existe, a nombre de uno de los socios de la empresa. Es pasar un problema de una persona jurídica a una persona física. El socio no tendría la forma de descargarse nunca dicho vehículo, y los recargos y moras por no renovar el marbete anualmente serían de por vida.

Adicional, para transferir un vehículo de motor propiedad de una empresa a una persona física, según los requisitos de la DGII, debe presentar el certificado de propiedad y no lo tenemos. De igual forma, para solicitar un duplicado de matrícula por pérdida, la DGII solicita llevar el auto al Plan Piloto de la Policía para revisar el chasis de que no ha sido alterado o robado, y no existe físicamente el vehículo.

Aparentemente este es un caso de estudio, donde la DGII no tiene un procedimiento legal para excluir o cancelar el vehículo a nombre de una empresa, que necesita realizar la disolución definitiva de la sociedad. Toda regla tiene su excepción y estoy convencido que esta excepción es una de ella, por lo que la DGII debe plantearse incluir en sus procedimientos legales la exclusión o cancelación de un vehículo de motor, sin la necesidad de transferirlo a un tercero (descargo).

Muchas gracias por su atención.

Buenas tardes, Ricardo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, este caso puede ser únicamente canalizado con legal de vehículo de motor.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.