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PROCEDIMIENTO EXONERACIÓN IMPUESTO TRANSFERENCIA INMOBILIARIA CONFOTUR
Buenas tardes:
Me encuentro en proceso de compra de un apartamento de un condominio acogido bajo el régimen de CONFOTUR. Entiendo que está exonerado del impuesto sobre la transferencia inmobiliaria, sin embargo, se nos está indicando que debemos darle al banco los montos correspondientes al impuesto sobre la transferencia inmobiliaria el cual debe ser pagado y luego se realiza un proceso de reembolso. Esto me parece raro porque mi experiencia con otros procesos de exoneración es que se le solicita a Hacienda la exoneración y simplemente el impuesto nunca se paga, no es que se deba pagar y luego solicitar el reembolso.
Pudieran validar esta información y cuál es el procedimiento adecuado a seguir?
Quedo atento y gracias de antemano.
Saludos,
Luis R


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 días
Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que tal como usted indica, para aplicar la exención de Confotur a una transferencia inmobiliaria, la solicitud se tramita a través del Ministerio de Hacienda, quienes refieren la autorización de la exoneración a Impuestos Internos. De esta manera nunca se requiere pago para estas transferencias de parte de Impuestos Internos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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