jueves, 12 de febrero de 2026

Procedimiento correcto para el reporte fiscal de pagos por suscripciones de software en el exterior

Saludos,

He estado revisando detenidamente las respuestas publicadas en la Comunidad de Ayuda, así como el Instructivo de Llenado del Formato 609 y la Guía de Comprobantes Fiscales de la DGII, debido a que tengo dudas específicas sobre el tratamiento fiscal de las suscripciones a software en la nube adquiridas a proveedores del exterior (por ejemplo, sistemas contables, plataformas digitales, licencias y servicios SaaS).

Según el Instructivo del Formato 609, este se utiliza para reportar las informaciones sobre pagos por servicios al exterior efectuados por el contribuyente, incluyendo campos relacionados con renta presunta e ISR retenido, lo cual sugiere que dicho formato está orientado principalmente a operaciones sujetas a retención de ISR conforme al Art. 305 del Código Tributario.

Por otro lado, la Guía de Comprobantes Fiscales indica que el Comprobante para Pagos al Exterior (B17) debe emitirse únicamente cuando se efectúan pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a no residentes y se debe realizar la retención del 27% del ISR.

En ese sentido, mi duda surge porque en el caso de las suscripciones a software en la nube:

• Se trata de bienes intangibles o licencias de uso.
• No se realiza retención del ISR.
• No constituyen rentas gravadas de fuente dominicana.
• El proveedor extranjero no emite NCF dominicano.

Ante este escenario, agradecería su orientación clara y específica sobre el procedimiento correcto a seguir, particularmente en lo siguiente:

  1. Si este tipo de gasto debe reportarse en el Formato 606 como compras del exterior, o si corresponde únicamente su reporte en el Formato 609.

  2. Si en estos casos debe o no emitirse un comprobante especial (por ejemplo, Comprobante de Compras tipo E41 o Comprobante de Pago al Exterior B17).

  3. Si procede reportarlo en el Formato 609 con ISR retenido en cero, aun cuando no exista obligación de retención.

  4. Cuál sería el tratamiento fiscal correcto para sustentar la deducibilidad del gasto.

Agradecería mucho si pudieran indicarme el procedimiento paso a paso, ya que este tipo de operaciones es muy frecuente actualmente y existe confusión práctica sobre su correcta declaración.

Quedo atenta a sus orientaciones.

Muchas gracias de antemano.

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11 Mensajes

hace 1 mes

Respuesta técnica — suscripciones de software en el exterior

En el caso de suscripciones a software en la nube (SaaS), licencias digitales o plataformas adquiridas a proveedores extranjeros, el tratamiento fiscal correcto depende de si la operación genera o no renta gravada de fuente dominicana conforme al Código Tributario.

 1) ¿Aplica retención de ISR?

Según el Art. 305 del Código Tributario, la retención del 27% aplica cuando se pagan rentas gravadas de fuente dominicana a no residentes.

En la práctica:

 Las suscripciones SaaS estándar (uso de plataforma alojada en el exterior, sin establecimiento permanente en RD y sin prestación local de servicios) no constituyen renta de fuente dominicana.

Por tanto:

*No procede retención de ISR
 *No se configura el supuesto para B17.

 

 2) ¿Debe emitirse B17 (Pago al exterior)?

La Guía de NCF establece que el B17 solo se emite cuando existe:

✔ renta gravada en RD
✔ obligación de retener ISR

Si no hay retención:

No se emite B17.

 

 3) ¿Se reporta en Formato 609?

El Formato 609 está diseñado para reportar:

 pagos al exterior sujetos a retención ISR

Si no existe retención:

* No corresponde reportar en 609, ni siquiera en cero.

 

  4) ¿Se reporta en el Formato 606?

El 606 es para compras sustentadas con NCF dominicano.

Un proveedor extranjero:

 *No emite NCF DGII
*No encaja como compra local

Por tanto:

No se reporta en 606.

 

 5) ¿Cómo se sustenta el gasto?

El gasto se soporta con:

-- factura extranjera
 --contrato/licencia
--evidencia de pago
-- registro contable

La deducibilidad se sustenta bajo el principio general de gasto necesario para producir renta (Art. 287).  El Artículo 287 es del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92).

NOTA:  El gasto deducible sustentado bajo el Art. 287  NO se presenta en un formulario específico.

Se refleja en:

Declaración Jurada del ISR — IR-2 (si eres persona jurídica)


y (IR-1) Persona física dentro de los gastos operativos/deducibles del período.

 

SEGÚN REPUESTA DE DGII…

Sí se debe reportar en el Formato 609, colocando:

ISR retenido = 0.00

es solo un registro informativo obligatorio.

Base legal

Tal como citaste:

Norma General 07-18 — Art. 6
✔ Consulta técnica DGII mayo 2021

Esperando que esta información te sirva de guía…

(Editado)