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PROCEDE RETENCION DE ITBIS POR PARTE DE ISNTIUCIONES PUBLICAS POR SERVICIOS DE LAQUILER DE PARQUEO
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PROCEDE RETENCION DE ITBIS POR PARTE DE ISNTIUCIONES PUBLICAS POR SERVICIOS DE LAQUILER DE PARQUEO
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 24 horas
Buenas tardes, Daniel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 5% por concepto de ISR y el 100% del ITBIS facturado cuando se trate de Personas Físicas.
Importante: A partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en comprobantes fiscales electrónicos quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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