lunes, 22 de junio de 2026

Procede rectificativa de IT-1 por E34 emitida dentro de 30 días que anuló una E32 con error en importes?

El 19 de mayo emitimos una factura electrónica E32 con importes incorrectos por un error en la conversión de una cotización en USD, generando un ITBIS significativamente mayor al correspondiente a nuestras operaciones reales del período. El 2 de junio emitimos una nota de crédito electrónica E34 que anuló el 100% de dicha factura y posteriormente emitimos una nueva factura con los valores correctos.

Tomando en cuenta que la E34 fue emitida dentro de los 30 días de la factura original y que el IT-1 de mayo aún no ha sido presentado, ¿procede presentar el IT-1 y luego realizar una rectificativa para reflejar esta corrección, o existe otro tratamiento aplicable en este caso?

Gracias.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Ysabel. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si la declaración de mayo no ha sido presentada todavía, no será necesario que presente y luego rectifique el período, sino que podrá presentar la declaración en su estado final.

 

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos

Muchas gracias por su respuesta.

¿Podrían indicarme cómo debe presentarse el IT-1 de mayo en su estado final, considerando que la factura electrónica E32 fue anulada mediante una E34 emitida dentro de los 30 días (emitida en Junio) debido a un error en los importes facturados, lo que generó un ITBIS superior al correspondiente a la operación real, y que posteriormente se emitió una factura con los valores correctos?

Gracias.

Buenas tardes, Ysabel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le recomendamos tratar la misma con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

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Solución aceptada

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Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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