11 Mensajes

lunes, 9 de febrero de 2026

Problmeas al enviar mi 606 Enero-2026 (Retencion del Itebis)

Soy representante de un centro odontológico constituido como persona jurídica. Recientemente realicé una compra de materiales ferreteros a un proveedor que está registrado como persona física ante la DGII y emitió un comprobante fiscal válido.

Mi consulta es la siguiente:

¿Existe alguna obligación legal de que mi empresa deba retener ITBIS o ISR al realizar compras de bienes (materiales) a una persona física debidamente registrada que emite comprobantes fiscales?

He revisado las normas relacionadas con retención en la fuente, incluyendo la Norma General 07-2007, pero no identifico una disposición que establezca claramente la obligación de retener en operaciones de compra de bienes, sino más bien en la prestación de servicios.

Agradecería su orientación técnica para confirmar el tratamiento correcto de este tipo de operación, a fin de asegurar el cumplimiento adecuado de las disposiciones fiscales vigentes.

Quedo atento a su respuesta.

Muchas gracias.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, en la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

 

En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

11 Mensajes

hace 1 mes

Estas compras corresponden a materiales de construcción adquiridos a una ferretería registrada como persona física, destinados a la adecuación y mejora del local donde opera el centro odontológico. No constituyen pagos por servicios profesionales ni operaciones sujetas a retención de ISR o ITBIS según su naturaleza.

Conforme al uso real de los bienes adquiridos, estas operaciones se clasifican contablemente como:

  • Gastos por trabajos, suministros y servicios (02) cuando se trata de reparaciones o mantenimiento del local; o

  • Adquisiciones de activos (10) cuando corresponden a mejoras capitalizables que aumentan el valor del inmueble.

En ningún caso estas compras representan costo de venta (09), ya que el centro odontológico no comercializa materiales.

Por lo anterior, las operaciones se reportan en el Formato 606 sin retenciones, conforme a su naturaleza económica. Sin embargo, el validador del sistema exige retención obligatoria, lo cual no se corresponde con el tratamiento fiscal aplicable. Solicitamos la verificación o ajuste del validador para permitir el envío correcto del archivo.

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que este inconveniente suele presentarse cuando por error se coloca el monto correspondiente a compra de bienes en la columna 8 (Monto Facturado en Servicios) del formato 606. En tal sentido, le invitamos a asegurarse de que esté colocando el monto correspondiente a la compra de los bienes en la columna 9 (Monto Facturado en Bienes) y que no esté colocando información en la casilla 17 (Tipo de Retención en ISR), antes de intentar nuevamente el envío. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

11 Mensajes

GRACIAS... justo eso era: Este inconveniente suele presentarse cuando por error se coloca el monto correspondiente a compra de bienes en la columna 8 (Monto Facturado en Servicios) del formato 606. En tal sentido, le invitamos a asegurarse de que esté colocando el monto correspondiente a la compra de los bienes en la columna 9 (Monto Facturado en Bienes)

Buenas noches.

 

¡Gracias Juan por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Es un placer servirle.