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jueves, 12 de febrero de 2026

Problemas al enviar Formato 606 – Compra de bienes a persona física sin retención

Estimados señores de la DGII:

Soy representante de un centro odontológico constituido como persona jurídica. Recientemente realicé compras de materiales de construcción a una ferretería registrada como persona física, la cual emitió comprobantes fiscales válidos (NCF tipo B01).

Estas adquisiciones corresponden exclusivamente a materiales destinados a la adecuación y mejora del local donde opera el centro odontológico. No se trata de pagos por servicios profesionales ni operaciones sujetas a retención de ISR o ITBIS por su naturaleza.

En una consulta previa realizada a esa institución, se nos indicó que:

En la compra de bienes no procede retención de ISR; la retención solo aplica en prestación de servicios. Asimismo, cuando una persona física registrada vende bienes gravados a una persona jurídica, no corresponde retención, salvo en el caso de proveedores informales.

En consonancia con lo anterior, el tratamiento contable de estas operaciones se determina según su uso real:

  • Gastos por trabajos, suministros y servicios (Código 02) cuando se trate de reparaciones o mantenimiento del local; o

  • Adquisiciones de activos (Código 10) cuando correspondan a mejoras capitalizables que incrementan el valor del inmueble.

Estas compras no representan costo de venta (Código 09), ya que el centro odontológico no comercializa materiales.

Por tanto, las operaciones se reportan en el Formato 606 sin retenciones, conforme a su naturaleza económica y al criterio técnico previamente indicado por esa institución.

No obstante, al intentar enviar el archivo 606, el validador del sistema exige obligatoriamente retención de ISR/ITBIS, impidiendo el envío del reporte aun cuando fiscalmente no corresponde efectuar retención.

En virtud de lo expuesto, solicitamos:

La verificación del comportamiento del validador del Formato 606, o la orientación específica sobre cómo reportar correctamente este tipo de operaciones sin retención, conforme a la normativa vigente.

Nuestro objetivo es cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales sin distorsionar la naturaleza real de la operación.

Quedamos atentos a su orientación.

Atentamente,

Lic. Juan Plata Upia

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Oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

A fin de revisar su caso a más profundidad, por favor envíenos un reporte de esta situación al correo oficinavirtual@dgii.gov.do, incluyendo una descripción de la situación, captura de pantalla del mensaje de error y el 606 adjunto tanto en formato de Excel como en archivo TXT. 

 

Una vez remita el correo, necesitamos que por favor nos indique desde cuál dirección electrónica envió lo solicitado, para fines de seguimiento. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 1 mes

Buenos dias, verifique si esta colocando el monto en servicios deser asi cambielo a bienes, tambien verifique si en fecha de retencion le esta colocando alguna fecha.

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Buenos días, José Miguel.

Gracias por su comentario. Revisando la estructura oficial del Formato 606, puedo confirmar que la operación está correctamente clasificada como bienes y no como servicios, ya que corresponde a la compra de materiales de construcción destinados a la adecuación del local.

Adicionalmente, el Formato 606 no contempla un campo de “fecha de retención” dentro de su estructura. Los campos relacionados con retenciones se limitan a montos y tipo de retención, por lo que no es posible ni aplicable validar una fecha de retención dentro de este archivo.

El inconveniente que se presenta no está relacionado con una clasificación de servicios ni con fechas inexistentes en el formato, sino con la validación automática del sistema frente a operaciones que fiscalmente no requieren retención, conforme a la orientación recibida de la DGII.

Agradezco su intención de ayudar y quedo atento a cualquier observación adicional basada en la estructura oficial del formato.

Saludos cordiales.