lunes, 14 de agosto de 2023

Cerrado

Prestamos entre instituciones no bancarias

Los prestamos entres empresas normales, no bancarias. ¿Están exenta del ITBIS? 

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Solución oficial

Buenos días, Alfredo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los servicios financieros no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de conformidad con lo establecido en el art. 344 del Código Tributario. No obstante, cuando este sea prestado de manera accesoria o complementaria a otra actividad económica, formará parte de la base imponible del ITBIS aunque se facture o no por separado, en virtud de lo dispuesto por los artículos 339 del Código Tributario y 10 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.