martes, 18 de octubre de 2022

Cerrado

PRESTAMO PARA VEHICULO

Buenos dias, si la empresa paga la cuota del prestamo que tengo por mi vehiculo(prestamo que está a mi nombre), puede la empresa usar un NCF de gasto menor para considerar el gasto y pagar retibucion complementaria?

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Solución oficial

Buenas tardes, Celso. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, no procede la emisión de Comprobante para Gastos Menores, ya que este se utiliza para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano de forma informal o en el extranjero en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

 

En el escenario que nos plantea, los referidos pagos se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias, el cual grava el servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero, indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado.

 

La tasa aplicable es de un 27% sobre la sumatoria de todos los gastos incurridos por el empleador, de lo cual se presumirá como Retribución Complementaria (uso personal):

  • Un 20% de dicho pago si el trabajo habitual del empleado es de oficina.
  • Un 10% de dicho pago si el trabajo habitual del empleado no es de oficina. 

Puede consultar la Guía 14 sobre el Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias, ingresando en nuestro portal web a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/9BZWIli

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

hace 3 años

Muchas gracias, pero no me queda del todo claro, como la empresa usaría ese gasto, pues  no tendrá una factura a su nombre, ya que el préstamo está a mi nombre, por lo cual no podrá repórtalo en el 606, 

Buenas tardes, Celso. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener respuesta objetiva, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, es decir, debe indicar que es un préstamo personal que la empresa está desembolsando dichos fondos para el saldo. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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