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viernes, 7 de octubre de 2022

Cerrado

Prestaciones laborales

Si pago prestaciones laborales, debo hacerle retenciones?

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Solución oficial

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, se encuentran exentas del pago y posterior retención del Impuesto Sobre La Renta (ISR) solamente el Preaviso, la Cesantía y el Salario de Navidad hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.