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Prestaciones accesorias
Buenos días, nuestra empresa contrata los servicios de alquiler de parte de una persona física. Su actividad principal es alquiler, pero en una factura adicional incluyó el transporte sin estar gravado.
La pregunta es: Esta factura por el transporte, que retención debemos hacerle? Hemos visto consultas parecidas en esta Comunidad, pero este caso es de una persona física a una jurídica
Gracias por su colaboración
La pregunta es: Esta factura por el transporte, que retención debemos hacerle? Hemos visto consultas parecidas en esta Comunidad, pero este caso es de una persona física a una jurídica
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Oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
En ese sentido, si el servicio al cual corresponde esta prestación esta grabada con el ITBIS, la persona Jurídica o Negocio de Único Dueño debe efectuar la retención a la persona física del 100% del ITBIS facturado en adicción al 2% por concepto de ISR.
Importante: el servicio alquiler de muebles e inmuebles esta gravado con el ITBIS, sin embargo, cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Juan FT
24 Mensajes
hace 6 años
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