Perfil de Cristhian Castillo

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sábado, 4 de enero de 2020

Cerrado

Prestaciones accesorias

Buenos días, nuestra empresa contrata los servicios de alquiler de parte de una persona física. Su actividad principal es alquiler, pero en una factura adicional incluyó el transporte sin estar gravado.

La pregunta es: Esta factura por el transporte, que retención debemos hacerle? Hemos visto consultas parecidas en esta Comunidad, pero este caso es de una persona física a una jurídica

Gracias por su colaboración
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Oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Khris, en el caso que nos indicas el gasto de trasporte se facture o no por separado se considera una prestación accesoria, este forma parte del valor de las transferencias y servicios grabados por el ITBIS, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no grabados. Base legal: art. 10 del Decreto 293-11.

En ese sentido, si el servicio al cual corresponde esta prestación esta grabada con el ITBIS, la persona Jurídica o Negocio de Único Dueño debe efectuar la retención a la persona física del 100% del ITBIS facturado en adicción al 2% por concepto de ISR.

Importante: el servicio alquiler de muebles e inmuebles esta gravado con el ITBIS, sin embargo, cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

24 Mensajes

hace 6 años

Al tratarse de una persona fisica  debe retener el 2% de ISR en vista de que no se trata de un servicio profesional y tampo es alquiler. El mismo debera ser declarado en y pagado en el IR17 como otras rentas.