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Prestaciones Accesoriales
Buenos días, nuestra empresa ofrece productos médicos exento de ITIBIS y tiene como accesorios una comisión del 3% de total de la venta del producto. Su actividad principal es medica, pero en una factura adicional incluyó la comisión sin estar gravado.
La pregunta es: Como el productos principal esta exento de ITIBIS el accesorios que es la comisión también estaría exento? Hemos visto consultas parecidas en esta Comunidad, pero este caso es de una persona jurídica a una física.
Gracias por su colaboración.
La pregunta es: Como el productos principal esta exento de ITIBIS el accesorios que es la comisión también estaría exento? Hemos visto consultas parecidas en esta Comunidad, pero este caso es de una persona jurídica a una física.
Gracias por su colaboración.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.3K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Alan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 y literal d del Artículo 3 del Decreto 293-11, el pago de comisiones se encuentra sujeto al pago del ITBIS.
Consideraciones Importantes:
Las comisiones pagadas a empleados en relación de dependencia no se encuentran sujetas al pago de este impuesto, ya que se consideran como parte de su salario.
Las comisiones pagadas en ocasión de la subcontratación de servicios de personal bajo la modalidad outsourcing también se encuentran sujetas al pago del ITBIS. Sin embargo, las compensaciones y salarios pagados al personal subcontratado no se le debe aplicar este impuesto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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