Perfil de Christian

martes, 12 de septiembre de 2023 14:05

Cerrado

Prestacion de servicios de tranporte aereo

Hola, tengo una duda: Si presto el servicio de transporte aero a una empresa extranjera sin abordar pasajeros en Republica Dominicana. Tiene que tener ITBIS ? 

Solución oficial

Buenos días, Christian. Gracias por contactarnos.

Los servicios exportados se encuentran exentos de ITBIS, por lo que, no debe incluir dicho impuesto en la factura. Literal J, Artículo 14 del Reglamento 293-11.

 

De acuerdo con el Párrafo V, Artículo 10 de la Norma 05-19, los servicios exportados deben ser sustentados en facturas de consumo (B02) y reportarlo en su Formato 607.

 

De igual manera, debe declarar sus ingresos en el IT-1 (si tiene dicha obligación).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.