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Prestacion de servicios de tranporte aereo
Hola, tengo una duda: Si presto el servicio de transporte aero a una empresa extranjera sin abordar pasajeros en Republica Dominicana. Tiene que tener ITBIS ?
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Hola, tengo una duda: Si presto el servicio de transporte aero a una empresa extranjera sin abordar pasajeros en Republica Dominicana. Tiene que tener ITBIS ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Christian. Gracias por contactarnos.
Los servicios exportados se encuentran exentos de ITBIS, por lo que, no debe incluir dicho impuesto en la factura. Literal J, Artículo 14 del Reglamento 293-11.
De acuerdo con el Párrafo V, Artículo 10 de la Norma 05-19, los servicios exportados deben ser sustentados en facturas de consumo (B02) y reportarlo en su Formato 607.
De igual manera, debe declarar sus ingresos en el IT-1 (si tiene dicha obligación).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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