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martes, 29 de noviembre de 2022 14:58

Cerrado

PRESENTACION ITBIS EN CERO

Hola, me regristé en el rnc el dia 22/11 con inicio de operaciones el 14/11

No puedo declarar el ITBIS en cero porque "venció el periodo"

No puedo declarar el ITBIS en declaración interactiva porque "Periodo no puede ser mayor o igual a la fecha actual"

¿Qué hago??????

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Solución oficial

Buenos días, Gabriela. Gracias por contactarnos.

 

Para realizar el envío de la declaración de ITBIS a través de la opción Declaración Interactiva de la Oficina Virtual, en su caso que la declaración es de un periodo no vigente solo basta con pulsar el botón Enviar Documento tanto en el Anexo A como en el formulario IT-1. 

 

Para presentar la Declaración Jurada de ITBIS se requiere que previamente haya enviado los formatos de envío de datos 606 y 607.

 

A continuación, puede consultar los pasos que debe agotar para realizar la presentación:

 

Declaración IT-1:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1)
  3. Digite el Año y seleccione el Mes de la declaración y presione el botón Continuar.
  4. Le aparecerá en pantalla el formulario IT-1 y el o los anexos que debe presentar.
  5. Llene los anexos con los valores correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
  6. Complete el formulario IT-1 con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.
  7. Imprima su constancia.

Notas:

  • Si la presentación del IT-1 es de manera informativa y corresponde al periodo actual, debe realizar la presentación por la opción Declaraciones en Cero.
  • El IT-1 debe ser presentado en el siguiente orden secuencial: Anexo A, Anexo IT-H (en caso de que pertenezca al sector hotelero) y formulario de declaración IT-1.
  • Las columnas Cantidad y Monto de las casillas 1 hasta la 7 del renglón Operaciones Reportadas en el 607/Libro de Ventas por tipo de NCF del Anexo A se autocompletarán con las informaciones remitidas en el Formato 607. Sin embargo, los contribuyentes con obligación de remitir libros de venta y aquellos acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) deben completar de forma manual este renglón. 
  • Puede modificar las informaciones remitidas en el Anexo A, siempre y cuando no haya enviado el formulario IT-1.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61210eBdmq)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61213eBdmt

Es un placer servirle.

(Editado)