miércoles, 19 de febrero de 2025 18:45

Cerrado

PRESENTACION DE ITBIS Y FACTURAS

Buenas tardes

Puede por favor ayudarme con esta inquietud.

e reportado el itbis de manera informativa por error a una empresa excenta de Itbis (GLP) y ahora tengo que hacerlo siempre.

como puedo dejar de hacerlo?

se puede quitar?

y por otro lado este mismo tipo de empresa puede reportar facturas de mas de 200 mil pesos como consumidor final?

Gracias de antemano

Solución oficial

Buenas tardes, Carmen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el caso de que el contribuyente detecte que posee obligaciones tributarias asignadas por error debe solicitar la inactivación depositando en la Administración Local a la que pertenece, el siguiente documento:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).

Importante:

  • En el caso de personas físicas fallecidas, la inactivación de las obligaciones debe ser solicitada por el área legal de la administración, una vez los herederos presenten la Declaración Jurada de Sucesiones, es decir, los herederos no deben realizar una solicitud de inactivación de obligaciones.

  • En caso de que los contribuyentes acogidos al RST continuen con la obligación de ITBIS activa, pueden solicitar su inactivación a través de la Administración Local a la que pertenecen depositando la documentación anteriormente citada o por correo electrónico analistasrst@dgii.gov.do o avisosrst@dgii.gov.do. El departamento realiza corridas mensuales con el fin de corregir las obligaciones no correspondientes a este regimen.

  • La fecha de finalización de las obligaciones tributarias será el mismo día del mes en que se apruebe el cambio. Si el cambio se realiza durante los primeros diez (10) días calendarios del mes y el contribuyente no posee operaciones o reportes de terceros, la fecha fin de las obligaciones podrá ser el último día del mes anterior.

Tiempo de Respuesta:
10 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.