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jueves, 23 de abril de 2020

Cerrado

Presentación IR-17 de una constructora.

Si voy a presentar un IR-17 de una constructora por los trabajadores informales que me dieron diferentes tipos de servicios de construcción debo emitir comprobante tipo 11 o solo poner el monto de lo que le pague reteniéndole el 2 % del ISR como lo indica la norma 07-07. Tampoco se le calcula ITBIS a las compañías del sector construcción me parece . ¿O si ?
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Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días, Vladimir. Al realizar pagos por concepto de mano de obra a maestros constructor o ajusteros, las constructoras deberán retener el 2% correspondiente al ISR. Este trabajo no está sujeto a la aplicación del ITBIS.

Consideraciones Importantes

• No se deberá de emitir un NCF debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto.

• Dichas retenciones aplican tanto a los trabajadores documentados como indocumentados.

A las compañías del sector construcción sí se le calcula el ITBIS de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma 07-07:

https://dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales/Documents/NG%20sobre%20(ITBIS),%20NG%20sobre%20(ISR)...

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