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Presentación gastos Educativos¿
Buenos días,
los gastos educativos solo aplica para personas asalariadas?
Una persona física inscrita en DGII como puede presentar esos gastos?
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Buenos días,
los gastos educativos solo aplica para personas asalariadas?
Una persona física inscrita en DGII como puede presentar esos gastos?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su inquietud, le informamos que, se pueden acoger a la Ley de Gastos Educativos todas las personas físicas asalariadas y aquellas que se encuentran registradas como contribyentes que declaren y paguen el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En el caso de las personas físicas contribuyentes podrá deducir sus Gastos Educaticos a través de su Declaración Jurada Anual (IR-1) cuya fecha límite de presentación es hasta el 31 de marzo de cada año. No obstante, la fecha límite para registrar los gastos educativos a través del panel de asalariados en la Oficina Virtual (OFV) es hasta el último día laborable del mes de febrero.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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