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Presentación extemporánea DIOR
En caso de que la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR) sea presentada de manera extemporánea por un (1) día después de la fecha de vencimiento, ¿se genera automáticamente alguna multa o sanción para el contribuyente?
De ser así, ¿cuál es la multa aplicable según la normativa vigente y cómo se determina y liquida?
Adicionalmente, ¿la imposición de dicha sanción es automática o depende de una actuación de la Administración Tributaria?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.2K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Nicolas. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que no generan multas ni sanciones de manera automática por la presentación tardía del DIOR. No obstante, cuando un contribuyente se retrasa en la presentación, se expone a que la situación sea identificada por Deberes Formales y sea sancionado conforme a lo previsto en los artículos 250 y 257 del Código Tributario, mientras se encuentre en el incumplimiento.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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