44 Mensajes
Presentación de retención por nota de crédito emitida por empresa de seguridad
Buenas tardes, tengo una factura emitida por una empresa que brinda servicios de seguridad y vigilancia, la misma tiene una nota de crédito que afecta el sub-total y el ITBIS.
Considerando que estos servicios están sujetos a la retención del 100% del ITBIS, deseo saber, cómo debo presentar la retención de esa factura.
-Si debo presentar la retención por la totalidad del ITBIS, o debo presentarla por el ITBIS que quedaría pendiente al rebajar esa nota de crédito.
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes Liza. Gracias por escribirnos.
De acuerdo con el caso que nos expones debe proceder de la siguiente manera, según sea el caso:
Notas de crédito que no superan los 30 días de emitidas:
Proveedor: Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS y deberá reportar la nota de crédito en el formato 607.
Cliente: Debe reportar la nota de crédito en el formato 606. En el caso de que haya reportado la nota de crédito, debe realizar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique.
Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:
En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Nota:
Estas informaciones también aplican para las notas de crédito emitidas a bienes o servicios exentos de ITBIS y que afecten las operaciones del periodo.
Consideraciones Importantes:
Adicionalmente, el proveedor debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito que superen los treinta (30) días de emitidas y que afecten las operaciones del periodo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Liza.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes, si la nota de crédito está dentro de los 30 días, puede aplicar el ITBIS a la misma, no importa que la misma este sujeta al 100%. Hará tu reporte pagando la diferencia en ITBIS Y N/C. Pero si la factura se emitió con posterioridad a los 30 días entonces pierde se pierde el ITBIS.
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Ryan Smith
293 Mensajes
hace 4 años
Tu registro debe ser por separado.
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