viernes, 15 de septiembre de 2023 13:35

Cerrado

Presentación 606, 607 e it1luego de saldos de deudas

Muy buen dia para todos!

 Esperando como siempre de su grata ayuda que han podido darme siempre.

 Mi pregunta es la siguiente:

El mes pasado (Agosto) registré la venta de Julio que fue a credito en 606 607 e it1. Fue saldada ahora en septiembre. Lo que quiero saber es:

1- ¿¿Si ese ingreso se reporta nueva vez en esos formatos 606, 607 e it1 o no???? Pues como ve el cobro fue casi 45 dias después.

2- ¿¿Sea o no que se cobre fuera de período se debe o no volver a registrar ese proceso en esos formatos??

Este siguiente caso es casi similar pero inverso:

Lo otro es, el pago del sistema de contabilidad aquí no se paga dentro del mes en que me envían la factura a crédito sino fuera de fecha. Ejemplo: la factura llega el 5 de agosto pero pago el 5 de septiembre como ve ya es fuera de período. En ese caso he registrado en 606 la compra a credito pero quiero saber cuando yo saldo si debo de enviarles nueva vez esas informaciones en 606 e it1??

Quizás se duplicaría información o no?

Disculpándome y agradeciendo de antemano sus respuestas.

Solución oficial

Buenos días, Nayibe. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Consideraciones Importantes:

  • Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
  • Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
  • Cuando realice una  factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).
  • En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.
  • Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Perfecto entendí algunas cosas, pero en el caso mío del 607 cuando vendí en Julio 2023 a crédito fue solo un servicio de digitación donde solo se cobro el 18% de itebis, por ende, no subí archivo pues el pago es menor a la cantidad de dinero que requiere la carga del archivo txt. Pero al llenar el RESUMEN del 607 e it1 coloque lo del itbis y lo pagué en agosto, o sea, por adelantado. Y me pagaron ahora en septiembre en ese caso entonces, tendría que rectificar el archivo 607 de Julio y el it1?? Para entonces llenar en el 607 de septiembre con el ingreso en efectivo recibido y el itebis?

Anexo foto y gracias por su atención.

Buenos días, Nayibe. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que deberá realizar una rectificativa de su formato 607, de manera que pueda realizar el registro correcto de su factura.

 

Ver procedimiento que debe agotar cuando emita una factura a crédito: Formato 607.

 

·     Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

 

·  Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

Consideraciones Importantes:

 

·     Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.

·         Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

 

Le exhortamos a consultar los instructivos del Formato 607 y del ITBIS, ingresando a los siguientes enlaces:

 

·         Instructivo LLENADO IT-1 2020 (http://ms.spr.ly/612119gUV3)

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.