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Prescripciones de Impuestos
República Dominicana establece que prescriben a los tres años: Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio; Las acciones por violación al código tributario o a las leyes tributarias; y Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto (Art. 21, Ley Nº11, 1992).
Quiero saber si se aplica igual la prescripción para los impuestos mensuales como: IR-3, IR-17, IT-1 o si estos prescriben al momento de realizarse el pago.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Edianna. Gracias por contactarnos.
Le informamos que los impuestos que prescriben según lo establecido en el código tributario son: Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
En el mismo orden, para considerar una deuda o saldo a favor como prescripto es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del referido código, en ese sentido para conocer si un saldo a favor se encuentra bajo esta condición (prescripto), lo recomendable es que el contribuyente realice la solicitud en la Administración Local a la que pertenece.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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