En atención a su consulta, le informamos que prescriben a los tres años:
Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias.
Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto.
Es decir, es posible. No obstante, para considerar una deuda o saldo a favor como prescrito es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del referido código. En ese sentido, para conocer si una obligación o deuda se encuentra prescrita, le recomendamos realizar una solicitud de invocación de prescripción.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Yajayra. Agradecemos su espera.
En atención a su consulta, le informamos que prescriben a los tres años:
Es decir, es posible. No obstante, para considerar una deuda o saldo a favor como prescrito es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del referido código. En ese sentido, para conocer si una obligación o deuda se encuentra prescrita, le recomendamos realizar una solicitud de invocación de prescripción.
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Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Yajayra. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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Yajayra Ferreras Ramos
4 Mensajes
hace 2 meses
Para el proceso de facturacion electronico como puedo cambia de representante, cuando ya he elegido un representante?
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