sábado, 11 de noviembre de 2023 13:34

Cerrado

Prescripcion de OFICIO

Una compañia que haya sido determinada en fecha 13/06/2023 el ejercicio fiscal 2017 y 2018 pero estos fueron notificados en fecha 18/11/2019 pero luego de esa fecha no hubo mas interrupción por la Administración  hasta su determinacion en fecha indicada mas arriba (13.06.2023). 

No quedan estos prescritos por haber  pasado 3 años despues de la primera notificacion y la Administracion no haber actuado.?

Nota: El Dpto de Fiscalizacion de la Administracion no dan respuesta propia.

Solución oficial

Buenos días, Francisco. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que este no aplica para la Prescripción de Oficio. Los periodos que aplican para la prescripción de oficio son los periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos indicados en el artículo 5 de la citada ley.

 

Serán incluidos en la declaración de prescripción aquellos impuestos que correspondan al ejercicio fiscal 2015 aunque la exigibilidad de pago de una de sus cuotas sea en un ejercicio fiscal posterior, con excepción de los anticipos del ISR.

 

Para que la prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23 le sea aplicada el contribuyente debe cumplir con las condiciones indicadas en el siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61214iBS7s

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

(Editado)

Buenas noches, me refiero la Prescripción que establece el Código Tributario en su artículo 21.

Buenos días, Francisco. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que prescriben a los tres años:

 

·         Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.

·         Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias.

·         Las acciones contra el Fisco en repetición* del impuesto.

 

Para considerar una deuda o saldo a favor como prescripto es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del referido código, en ese sentido para conocer si un saldo a favor se encuentra bajo esta condición (prescripto), lo recomendable es que el contribuyente realice la solicitud en la Administración Local a la que pertenece.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 21.

 

Para solicitar la prescripción de deudas debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los documentos indicados en el siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61219i8Xgt

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

 

Buenos días, Francisco. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.