martes, 22 de abril de 2025 13:53

Cerrado

Prescripcion de deudas y Omision

Saludos, deseo saber si una persona fisica, dueña de un salon de belleza, tiene sus declaraciones al dia, no tiene deudas ni nigún impuesto por pagar, al momento de solicitar una certificacion de no deudas, le informan en la oficina virtual que no pueden darle la certificacion porque posee declaraciones del IR-1 omisos correspondientes a los años 2018 y 2019.

Entonces si esa persona proceder a enviar esas declaraciones con valor cero (0) debido a que están prescritos, estaría bien hacerlo así o eso representa algún inconveniente?

Saludos y gracias anticipadas por sus respuestas.

Solución oficial

Buenos días, Estefany. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si no tuvo operaciones en esos periodos y no posee reportes de terceros, puede enviarlo de manera informativa y solicitar la certificación al día.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

 

Sí hubo operaciones y reportes de terceros, pero como ya está prescrito, a eso es que me refiero. Enviar los IR-1 a nivel informativo ya que nunca me notificaron sobre dichos periodos de acuerdo a la norma general 08-23 de la ley 51-23.

Favor dejarme saber si estoy en lo correcto o qué me sugieren.

Buenos días, Estefany. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.