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Prescripcion Administrativa de deuda Ley 51-23
Saludos,
Un contribuyente con deudas anterior al 2015 y sin incumplimientos luego de esa fecha no fue beneficiado en la primera corrida tecnologia realizada por la administración tributaria. Debe este contribuyente acogerce o realizar alguna solicitud para que sea incluido en la segunda corrida tecnoloigica?
Existe alguna causa que no permita la barrida de las deudas anterior al 2015, aun estando el dia a partir del 2015?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Adrian. Gracias por contactarnos.
Para que la prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23 le sea aplicada el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que las deudas hayan sido originadas por obligaciones tributarias declarativas y que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la ley.
2. Que correspondan a ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos citados en el Art. 5 de la Ley.
3. Que se encuentre al día en la presentación de todas las declaraciones y pago de los impuestos correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales relativos al año dos mil dieciséis (2016) inclusive, en adelante. Es decir, debe estar al día en todas las obligaciones que no aplican al proceso de prescripción.
4. Que no esté siendo sujeto de un proceso penal tributario.
5. Que no esté siendo sujeto de una fiscalización en curso o una investigación tributaria.
6. Que no presente inconsistencia con terceros para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 2016, inclusive, hacia adelante.
7. No poseer acuerdos de pago activos para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 2016, inclusive, hacia adelante.
8. No tener incoado un recurso, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, respecto a deudas posteriores al 2016.
Importante:
· Los contribuyentes que, por no cumplir con los requisitos, no se les aplicó la prescripción de oficio en la primera corrida tecnológica, serán considerados en las siguientes siempre que regularicen su situación.
· Los contribuyentes que posean recursos en sede administrativa o jurisdiccional desde el periodo 2016, inclusive, hacia adelante, cuya deuda no se encuentre en estatus no exigible por no haber transcurrido el plazo para recurrir, serán tomados en cuenta en la última corrida tecnológica.
· Los contribuyentes que no tengan elegido el Buzón de Mensajería de la Oficina Virtual como su domicilio fiscal virtual podrán retirar la certificación de oficio de manera presencial en su administración local.
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