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lunes, 28 de agosto de 2023 19:33

Cerrado

Prescripción de Deudas

Buenas tardes.

Si la última amnistía es hasta el 2020 se supone entonces que las deudas del 2015 pasaron a un periodo prescrito entonces, cual sería la lógica de tener una amnistía del año 2015 cuando a mí no me puede cobrar una deuda que tenga más de 3 años de vigencia a no ser que la DGII se pasó 8 años notificándome para que la deuda no prescriba.

Me puede aclarar el porqué de esta amnistía del 2015 si ya es un periodo prescrito.

Solución oficial

Buenas tardes, Miguel. Gracias por contactarnos.  

 

Le informamos que la amnistía tributaria dispuesta en la Ley 51-23 es para las instituciones del Estado, excluyendo las empresas públicas o empresas con participación estatal.

 

En caso de hacer referencia a la prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23, esta consiste en declarar prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la ley y que correspondan a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos indicados en el artículo 5 de la citada ley.

 

Le recomendamos participar en las actividades o talleres que estamos impartiendo sobre la Ley 51-23, de manera que pueda conocer todos los detalles de esta. Las fechas de los talleres se están publicando en los canales institucionales.

 

También puede solicitar capacitaciones o cualquier información concerniente a estas, comunicándose con el departamento de Educación Tributaria al correo electrónico: capacitacioncontribuyentes@dgii.gov.do.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.