domingo, 3 de julio de 2022

Cerrado

Prescripción de deuda

Buenas tardes, si un contribuyente declara un IR1, en el 2009, y nunca fue notificado 1.?puede alegar prescripción? ya que le aparece como deuda pendiente en la oficina virtual.

2. ?la prescripción es solo de la mora y recargos o del monto que dio a pagar en su declaración jurada del 2009, ósea prescribe toda la deuda?

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Solución oficial

Buenos días, Esthefany. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que para considerar una deuda o saldo a favor como prescripto es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del referido código.

 

La prescripción es la pérdida de derecho de accionar. Es el modo de adquirir o de liberarse por el transcurso de cierto lapso y en las condiciones determinadas por el Art. 21 del Código Tributario.


Prescriben a los tres años:

 

  • Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
  • Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias.
  • Las acciones contra el Fisco en repetición* del impuesto.


*Repetición es el derecho o acción para reclamar un pago indebido o en exceso. Esto significa que los contribuyentes disponen de este plazo para solicitar que la administración le devuelva y/o acredite el o los impuestos que han sido pagados de manera indebida o en exceso, siempre observando las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del Código Tributario.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 21

 

La suspensión de la prescripción se puede aplicar por las siguientes razones:

 

1. Por la interposición de un recurso en la DGII o sede administrativa o en el Tribunal o sede jurisdiccional.

 

2. Por no haber presentado la declaración jurada o haberla presentado con falsedades.

 

3. Con la notificación por parte de la Administración Tributaria de un oficio indicando el inicio de un proceso de fiscalización.

 

Para solicitar la prescripción de deudas debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los documento indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61210baPao

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211baPaU)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214baPas

Es un placer servirle.

hace 3 años

 artículo 15 (d) del Código Tributario dominicano
(CTD), Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992, que la obligación tributaria se extingue por vía de la prescripción