viernes, 31 de marzo de 2023 21:57

Cerrado

Prescribir año 2018y 2019

Es cierto que si no declaro los años 2018 y 2019 estos prescriben solos ? Un contribuyente que su RNC está inactivo por no presentar declaración aplica para solo hacer año 2020 hasta el 2022 y prescribir los anteriores . 

Solución oficial

Buenos días, Natalie. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, un periodo prescrito se encuentra sujeto a prescripción luego de transcurridos tres años luego de su fecha de vencimiento, por consiguiente, debe presentar los Formatos de Envíos y Declaraciones Juradas después del año 2019 que son los que no están prescritos.

 

Para que la figura de la prescripción surta efecto para los períodos anteriores a 2020 debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, el siguiente documento:

  1. Formulario de Invocación de Prescripción de Deuda (FI-GECO-019), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada)(opcional).
  3. Poder de autorización notarizado (aplica cuando la solicitud la realice un representante que no sea directivo de la empresa).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Persona Física).

Tiempo de respuesta: 60 días laborables.

 

Consideraciones Importantes:

           

Recuerde que los periodos sobre los cuales se invoca la prescripción no pueden:

  • Tener notificación en los últimos tres (3) años y hasta un plazo de dos (2) años en caso de no haber presentado la declaración correspondiente o por el inicio de una fiscalización.
  • Poseer acuerdos de pago ni realizar pagos a las cuotas.
  • Realizar rectificativas, ajustes o estimaciones.
  • Tener solicitudes de medidas de cobranzas, Recurso de Reconsideración o Contencioso.
  • Envíos de formatos de datos.
  • Solicitudes de reembolsos, compensaciones, entre otros.

Asimismo, le informamos que, para reactivar un RNC que se encuentre en ese estado, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo debe presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante) y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúe el pago.

 

Nota: Esta reactivación será efectiva de forma automática 24 horas después de haber presentado las obligaciones pendientes y/o pagado el impuesto no declarativo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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