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martes, 30 de enero de 2024 13:02

Cerrado

Premios por rendimientos a empleados

Estamos evaluando otorgar a los empleados premios por rendimientos trimestrales y me surge una duda, como debemos tratar los premios si estos son viajes al exterior (Canadá) e incluyen hospedaje, manutención (desayuno, comida y cena) y transpoerte. Como deberia reportar estos gastos? aplicaría el 25% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ? Si los pagos de estas facturas corresponden a consumos en el exterior, debo asignarles un comprobante? o simplemente registro el gasto para deducirlos de la renta? Entrarían esos gastos como gastos menores?

Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el gasto realizado por una entidad en rifas/concursos para su personal es deducible del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, la forma en la que realizará la deducción dependerá de cómo haya realizado la rifa/concurso:

 

  1. Si el o los premios de estas rifas/concursos son otorgados en especie, el gasto debe ser considerado como una retribución complementaria. Los gastos por este concepto (retribuciones) deben estar sustentados en facturas con Número de comprobante Fiscal valido para crédito fiscal y son deducibles del Impuesto Sobre la Renta siempre que se efectúe el pago del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias.
  2. Si el o los premios de estas rifas/concursos son otorgados en efectivo, este importe debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, constituyendo el mismo un gasto de personal.

Consideraciones Importantes: El importe correspondiente al pago del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias no es deducible del ISR.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 318, Reglamento 139-98, Arts. 85 al 92.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.



y como sustentamos los consumos en el exterior? Puede ser a travesde un comprobante de gasto menor? que incluyen pasajes, viaticos, transporte, etc? o simplemente lo registramos en la cuenta de gasto correspondiente para disminucion del pago de renta?

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Sí, el comprobante de gastos menores (Código B13) son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

 

Para cualquier gasto incurrido en el mercado informal sin importar el monto, el contribuyente debe emitir este comprobante para soportar el registro de dicho gasto realizado por el personal autorizado.

 

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Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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