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Preguntas sobre los ingresos obtenidos de la plataforma YouTube.
Buenas Noches. Tengo dos preguntas.
La primera: Que impuesto se debe de pagar por los ingresos obtenidos de la plataforma YouTube, ya que es una plataforma extranjera.
La segunda: Si deseo contratar los servicios digitales de una persona que viva en el extranjero que impuesto se debe de pagar por ese servicio que seria para el contenido de la plataforma de YouTube.
Espero su respuesta.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 3 años
Buenos días Jose. Gracias por contactarnos.
Debe declarar ese ingreso directamente en la Declaración de renta IR-1 si es Persona Física o IR-2 si es jurídica, como Ingreso de Exportaciones.
Puede visualizar el Instructivo de llenado ingresando al siguiente enlace:
http://ms.spr.ly/61213nIYr3
Para más detalles del asiento, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Con relación a su segunda consulta, le informamos que, la tasa del ISR que debe retener a los pagos realizados al exterior es de 27%. Esta retención solo aplica a los pagos por concepto de prestación de servicios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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